Necesidad o no de testigo divide juezas

Sigue Juicio A Los Acusados Del Caso Odebrecht.Hoy.Foto Henry Santiago.10-12-2020

La “imprescindibilidad” o no del testigo Mauricio Dantas Becerra en el juicio Odebrecht ha dividido a las tres juezas que integran el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes en menos de 48 horas han tenido que variar dos fallos emitidos con el voto disidente de su presidenta Gisselle Méndez.

Las diferencias, que giraron en torno al artículo 323 del Código Procesal Penal (CPP), dieron lugar a la segunda modificación parcial del fallo que emitió el tribunal el pasado martes; y que se aplazara la audiencia de ayer hasta el lunes 21 en curso, para que el testigo a descargo del Ministerio Público Dantas Becerra, sea citado y esté en el juicio.

Todo eso ocurrió luego de que la defensa técnica del imputado Ángel Rondón, encabezada por Luis Minier, sometiera en audiencia un recurso de oposición al fallo del martes, en el que el Tribunal ordenó continuar la audiencia, escuchar al segundo testigo a cargo, y citar para otra fecha no determinada a Dantas Becerra, quien figura como número uno en la oferta probatoria del MP.

En este recurso, al que se adhirieron las defensas de Víctor Díaz Rúa y de Conrado Pittaluga, Rondón solicitó al tribunal examinar y revertir ese fallo (que ya había sido variado a petición del MP), por inobservancia de los artículos 323, 315, 328, relativos al orden de las pruebas, y al tema de conducencia.

Demandaron la presencia del testigo Dantas Becerra argumentando que se habían preparado en base al orden de pruebas que el MP le presentó al Tribunal; que el testigo fue colocado en el número como punto de partida, con una pretensión probatoria, y que alterar ese orden afectaría su teoría del caso y la concreción de su posterior defensa.

“En lo único en lo que el Ministerio Público y defensa están de acuerdo es en que Dantas Becerra es un testigo imprescindible. Ese testigo es fundamentalísimo para la estrategia que hemos estado preparando desde hace tres años. Su no presentación viola nuestro derecho de defensa”, afirmó Minier.

El MP, de su lado, reiteró la imposibilidad de que Dantas Becerra se presente a testificar en el juicio porque está en Brasil donde no hay vuelos de salida por el covid-19 (lo que fue desmentido por la defensa de Pittaluga), y pidió al tribunal rechazar el recurso por no aportar pruebas suficientes para variar el voto mayoritario del martes.

Las contradicciones. A las 11:06 las tres juezas se retiraron a deliberar y regresaron al Estrado a las 11:51, donde de inmediato afloraron las grandes diferencias entre la presidenta del tribunal y sus dos colegas en torno a la interpretación de los artículos 323 y 315 de la norma.

La presidenta tomó la palabra para fundamentar su decisión de mantener su voto a favor de continuar la audiencia sin la presencia del testigo de marras.

Refirió que el artículo 315 del Código Procesal Penal dispone que la audiencia podrá suspenderse (pero según ella no es obligado), cuando no comparezcan testigos, peritos, intérpretes cuya intervención admita como indispensables, salvo continuar con la presentación de otras pruebas.

“Esto lo que quiere decir, y tenemos obviamente que abordar la indispensabilidad, es que la condición para continuar o suspender la audiencia no es que el testigo sea indispensable, es que no haya otras pruebas disponibles. Esa es la condición para continuar o suspender, conforme establece el artículo 315”, subrayó Méndez.

No obstante, informó que luego de verificar el argumento de las defensas de los tres imputados citados, dada la calidad civil que tienen los testigos 1 y 2 como apoderados de Odebrecht; la naturaleza instrumental de esos testimonios con los que el MP pretende incorporar pruebas, y la posibilidad de que de la información del testigo les pueda servir de base para la correcta refutación o contra examen de la prueba número 2, se decidió modificar parcial el fallo anterior en su ordinal segundo donde favoreció la continuación del juicio, para que sea aplazado.

De su lado, las responsables del “voto mayoritario”, magistradas Gisselle Naranjo y Thania Yunes afirmaron que esta no es la primera vez que las juezas se enfrentan en una discusión sobre la aplicación del artículo 323 de cara al 315, el cual afirmó, está sujeto a interpretación.

Source: hoy.com.do

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